Código Civil estatal

Artículo 304 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 304. La Sociedad de Convivencia termina:

personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia. I. Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o los convivientes.;

Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o II. Por el abandono del hogar común de uno de las o los colaterales hasta el cuarto grado. convivientes por más de tres meses, sin que haya causa L justificada; y, Artículo 297. La Sociedad de Convivencia obliga a las o los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua III. Por la defunción de alguno de las o los convivientes.

y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante el Registro Civil.

A

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La Sociedad de Convivencia termina: personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia. I. Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o los convivientes.;…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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