Artículo 304 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304. La Sociedad de Convivencia termina:
personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia. I. Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o los convivientes.;
Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o II. Por el abandono del hogar común de uno de las o los colaterales hasta el cuarto grado. convivientes por más de tres meses, sin que haya causa L justificada; y, Artículo 297. La Sociedad de Convivencia obliga a las o los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua III. Por la defunción de alguno de las o los convivientes.
y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante el Registro Civil.
A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.