Código Civil estatal

Artículo 305 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 305. En el caso de terminación de la Sociedad de Artículo 298. Son requisitos esenciales para constituir una Sociedad de Convivencia:

EG Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia, siempre que no viva en concubinato, L I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo contraiga matrimonio o suscriba otra Sociedad de Convivencia.

satisfecho las formalidades exigidas por este Código; Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" terminación de dicha sociedad.

R II. Que ambos contrayentes sean mayores de edad; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En el caso de terminación de la Sociedad de Artículo 298. Son requisitos esenciales para constituir una Sociedad de Convivencia: EG Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su…

¿Está vigente el artículo 305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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