Artículo 305 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305. En el caso de terminación de la Sociedad de Artículo 298. Son requisitos esenciales para constituir una Sociedad de Convivencia:
EG Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia, siempre que no viva en concubinato, L I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo contraiga matrimonio o suscriba otra Sociedad de Convivencia.
satisfecho las formalidades exigidas por este Código; Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" terminación de dicha sociedad.
R II. Que ambos contrayentes sean mayores de edad; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.