Artículo 306 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306. Si al término de la Sociedad de Convivencia el hogar III. Expresar su voluntad de unirse en Sociedad de Convivencia. común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los Artículo 299. El documento por el que se constituye la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos: O derechos sea uno solo de las o los convivientes, el otro deberá desocuparlo en un término no mayor a tres meses.
L Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones I.
II.
El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad;
La manifestación expresa de las o los convivientes de vivir VA que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.