Código Civil estatal

Artículo 307 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 307. Concubinato es la unión de un hombre y una mujer, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, III.

S Contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales.

La falta de éste requisito no será causa para negar el hayan vivido en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de los derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

A Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se I entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Concubinato es la unión de un hombre y una mujer, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, III. S Contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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