Artículo 307 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307. Concubinato es la unión de un hombre y una mujer, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, III.
S Contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales.
La falta de éste requisito no será causa para negar el hayan vivido en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de los derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.
A Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se I entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.