Artículo 324 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324. Siempre que se haga del conocimiento del juez conductas de violencia familiar, deberá decretar las siguientes medidas:
psicoemocional, económica y sexual.
IN Es de interés público la asistencia médica y psicológica, para lo I. Ordenar la salida del agresor del domicilio donde habite el grupo familiar;
S cual el Estado la prestará a través de sus dependencias.
Artículo 317. Se considera violencia familiar todo acto abusivo u II. Prohibir al agresor ir a un lugar determinado, al domicilio donde habite el grupo familiar, al sitio donde trabajen o estudien los agraviados o a cualquier lugar que frecuenten;
IA omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual, patrimonial o económicamente a cualquier conformador de la familia, dentro o III. Prohibir al agresor se acerque a los agraviados a la distancia que el propio juez considere pertinente; y, P fuera del domicilio familiar.
IV. Fijar el monto de los alimentos que deban cubrirse en O No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación, favor del o los agraviados, a cargo del agresor, en caso de el ejercicio de la violencia hacia los menores de edad o personas que proceda.
con discapacidad.
C Artículo 318. También comete violencia familiar el elemento de la familia que transforma la conciencia de un menor de edad, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.