Artículo 323 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323. El ministerio público, la Procuraduría para la Defensa R Artículo 314. Los integrantes de la familia están obligados a evitar del Menor y la Familia Michoacana, los directores y encargados conductas de violencia familiar. de los servicios asistenciales sociales, educativos o de salud, públicos o privados, o cualquier servidor público que por razón de Artículo 315. Para los efectos del artículo anterior, se entiende por integrante de la familia, a la persona que se encuentre o haya estado unida a otra por matrimonio, concubinato, relación de hecho, o por parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o LO su encargo tenga conocimiento de la comisión de violencia familiar que afecte a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, lo harán del conocimiento del juez para que despache las providencias correspondientes.
descendente sin limitación de grado, colateral hasta el cuarto grado, así como por parentesco civil o de afinidad.
Artículo 316. Los que formen parte de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, VA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.