Artículo 322 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322. La persona que sufra de violencia familiar, podrá II. Por muerte de la concubina o el concubino; y, acudir ante la autoridad judicial en forma verbal o escrita a solicitar III. Por dejar de reunirse los requisitos legalmente previstos a fin de evitar su reiteración.
A se decrete alguna de las medidas cautelares previstas en este capítulo para su existencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.