Artículo 321 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321. En todos los casos de violencia familiar, quedan Artículo 313. El concubinato termina: prohibidos los procedimientos de mediación o conciliación, para su resolución.
L I. Por acuerdo mutuo entre las partes;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.