Artículo 320 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320. Los integrantes de la familia que incurran en violencia matrimonio o procrea un hijo de forma voluntaria. familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante este y otros ordenamientos legales establezcan.
el año siguiente a la cesación del concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.