Artículo 319 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319. Asimismo, se considera violencia familiar la conducta descrita en el artículo 317, llevada a cabo contra la persona que Artículo 312. Al cesar la convivencia, quien carezca de ingresos o esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el hayan convivido en la misma casa.
concubinato, el cual cesará si establece otra relación de esta especie o bien una relación consensuada con distinta persona, contrae
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.