Código Civil estatal

Artículo 341 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 341. Este derecho será ejercitado por el tutor del marido cuando esté bajo tutela por discapacidad legal.

P HIJOS DE MATRIMONIO Si el tutor no lo ejercitare, el marido después de haber salido de la tutela y dentro de los sesenta días siguientes a que haya cesado el O Artículo 334. Cuando se trate de matrimonio heterosexual, se impedimento, podrá deducir la acción respectiva.

presumen hijos de los cónyuges:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Este derecho será ejercitado por el tutor del marido cuando esté bajo tutela por discapacidad legal. P HIJOS DE MATRIMONIO Si el tutor no lo ejercitare, el marido después de haber salido de la tutela y dentro de los…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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