Artículo 341 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341. Este derecho será ejercitado por el tutor del marido cuando esté bajo tutela por discapacidad legal.
P HIJOS DE MATRIMONIO Si el tutor no lo ejercitare, el marido después de haber salido de la tutela y dentro de los sesenta días siguientes a que haya cesado el O Artículo 334. Cuando se trate de matrimonio heterosexual, se impedimento, podrá deducir la acción respectiva.
presumen hijos de los cónyuges:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.