Artículo 342 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342. Si el marido, tenga o no tutor muere sin superar el I.
II.
C Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y, Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes estado de discapacidad legal, sus herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.