Artículo 343 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343. Exceptuando el caso del artículo anterior, los PÁGINA 26 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL herederos del marido no podrán contradecir la paternidad de un prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del de sus padres.
matrimonio, cuando el esposo no ha comenzado esta demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.