Artículo 352 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han fuere declarado nulo, contrae nuevas nupcias, la filiación del hijo vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren nacido después de celebrado el nuevo matrimonio, se regirá por las fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible reglas que siguen: manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a esos hijos haber nacido de matrimonio, por solo la falta de presentación I. Se presumirá que el hijo es del primer matrimonio si nace del acta del enlace de sus padres, siempre que se pruebe que tienen dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del la posesión de estado de hijos de ellos, o que por los medios de primer matrimonio y antes de ciento ochenta días desde la prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y celebración del segundo; no esté contradicha por el acta de nacimiento.
II. Si nace después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar L
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.