Artículo 353 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio por la familia del marido y en la sociedad, dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio, se presumirá que lo es del segundo A quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:
III.
marido; y, El hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de ciento ochenta días contados desde la celebración I.
EG Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de este;
L del segundo matrimonio y después de trescientos días II. Que el padre lo haya tratado como hijo nacido de su contados desde la disolución del primero. matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" establecimiento; y, R Quien negare las presunciones de las dos primeras fracciones, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea III. Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo del marido a quien se le atribuye. 370 de este Código.
Artículo 345. El desconocimiento de un hijo por parte del marido o de sus herederos se hará por demanda en forma ante el juez competente.
Es nulo todo desconocimiento que se practique de otra manera.
O
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.