Artículo 371 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371. Para que un menor de edad pueda reconocer a un hijo se requiere el consentimiento del que o los que ejercen sobre él Artículo 360. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 358 y a falta de esta, la autorización judicial.
359 de este Código, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.