Artículo 372 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372. Sin embargo, el reconocimiento que haga un menor Artículo 361. La acción de que hablan los tres artículos que de edad puede ser revocado probando que sufrió engaño al hacerlo.
preceden, prescribe a los cuatro años, contados desde el Esta acción solo puede intentarse dentro de los cuatro años fallecimiento de la persona de cuyo estado se trate. siguientes a la mayor edad de quien hizo el reconocimiento. El hijo que aún no ha nacido y el que ha muerto y dejó descendencia, Artículo 362. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede pueden ser reconocidos.
perderse sino por sentencia ejecutoriada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.