Artículo 373 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373. El hijo puede ser reconocido por los dos padres a la Artículo 363. Si el que está en posesión de los derechos de padre vez o solo por uno. Si el reconocimiento lo hace solo uno, producirá o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin efectos respecto de él, pero no del otro progenitor.
que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las L acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.