Artículo 375 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375. El ministerio público tendrá acción contradictoria Artículo 364. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración.
efectuado en perjuicio de este.
EG del reconocimiento de un menor de edad, cuando se hubiere La misma acción tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter L con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento Artículo 365. Para que el hijo goce del derecho que le concede el indebidamente o para el solo efecto de la exclusión.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" artículo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente R antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de El tercero afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento celebrarlo, o durante el, haciendo en todo caso el reconocimiento ilegalmente efectuado podrá contradecirlo en vía de excepción.
ambos padres, junta o separadamente.
Artículo 366. Si el hijo fuere reconocido por el padre y en el acta de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de esta para que la legitimación surta sus LO En ningún caso procede impugnar el reconocimiento por causa de herencia para privar de ella al menor de edad reconocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.