Artículo 376 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 376. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de efectos legales. Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de este en el acta de nacimiento.
Artículo 367. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el A matrimonio se hará de cualquiera de los modos siguientes:
V I. En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil;
matrimonio de sus padres.
IN Artículo 368. Pueden gozar del derecho que les concede el artículo II.
III.
Por acta especial de reconocimiento ante el propio oficial;
Por escritura pública; y, S 364 de este Código, los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres si dejaron descendientes; así como los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo IV. Por testamento.
IA de quien la mujer está encinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.