Código Civil estatal

Artículo 377 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 377. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni P RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO exponer ninguna circunstancia por donde aquella pueda ser identificada. Las palabras que contengan la revelación se testarán O de oficio.

Artículo 369. Respecto a la madre, la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta del solo hecho del nacimiento. Con

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni P RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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