Artículo 377 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni P RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO exponer ninguna circunstancia por donde aquella pueda ser identificada. Las palabras que contengan la revelación se testarán O de oficio.
Artículo 369. Respecto a la madre, la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta del solo hecho del nacimiento. Con
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.