Artículo 378 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378. El Oficial del Registro Civil y el notario, en sus C relación al padre, solo se establece por reconocimiento voluntario o por resolución judicial que declare la paternidad.
Artículo 370. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad respectivos casos, que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la destitución de empleo o inhabilitación para desempeñar otro, por un término no menor de dos ni mayor de cinco años.
PÁGINA 28 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.