Código Civil estatal

Artículo 390 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 390. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, en reconocido puede reclamar contra el reconocimiento. El término los juicios sobre paternidad o maternidad, si en el procedimiento para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a correr se desahoga positiva la prueba biológica o cualquier otra proveniente desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia de los avances de los conocimientos científicos, el juez, de oficio del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió. fijará una pensión alimenticia provisional a cargo del presunto padre o madre en beneficio del pretendido hijo, observando para Artículo 382. La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de tal efecto, lo dispuesto en los artículos 443 y 464 de este Código.

un menor de edad, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, en reconocido puede reclamar contra el reconocimiento. El término los juicios sobre paternidad o maternidad, si en el procedimiento para deducir esta acción será de dos…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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