Artículo 390 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, en reconocido puede reclamar contra el reconocimiento. El término los juicios sobre paternidad o maternidad, si en el procedimiento para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a correr se desahoga positiva la prueba biológica o cualquier otra proveniente desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia de los avances de los conocimientos científicos, el juez, de oficio del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió. fijará una pensión alimenticia provisional a cargo del presunto padre o madre en beneficio del pretendido hijo, observando para Artículo 382. La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de tal efecto, lo dispuesto en los artículos 443 y 464 de este Código.
un menor de edad, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.