Artículo 393 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por L sin su consentimiento, quedará aquel sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente. I. A llevar el apellido del que lo reconoce;
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" R Artículo 384. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos II. A recibir alimentos; y, reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia. A falta de acuerdo, el juez del domicilio III. A percibir la porción hereditaria.
de este, oyendo a los padres y al ministerio público, resolverá lo que creyere más conveniente a su interés superior, considerando además la adecuada capacidad de los padres para su cuidado y con cuál de ellos puede tener el mejor desarrollo físico, mental y moral, LO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.