Código Civil estatal

Artículo 394 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 394. Se presumen hijos del concubino y de la concubina:

valorando las especiales circunstancias del caso.

Artículo 385. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no vivan juntos, ejercerá la custodia el primero que lo hubiere reconocido, salvo que se VA I.

II.

Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; y, Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubino y la concubina.

juez establecerá a quien corresponde ejercerla.

N conviniere otra cosa entre los padres, en caso de discrepancia el I TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD S Artículo 386. Es derecho del padre, madre, hijo, ascendientes y descendientes, investigar y reclamar el parentesco por consanguinidad. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES A Artículo 387. La investigación de la paternidad del hijo de una mujer I casada, reconocido por el marido, podrá ser promovida por un tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se presumen hijos del concubino y de la concubina: valorando las especiales circunstancias del caso. Artículo 385. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no vivan juntos, ejercerá…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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