Artículo 395 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395. La patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones reconocidos y otorgados por la ley, a los P El juez, al resolverla deberá armonizar todos los derechos inherentes, como la integración de la familia donde se ha desenvuelto padres y abuelos en relación a sus hijos y nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos; la protección antes mencionada se extiende O el menor de edad, la situación general que este guarda, el estado en también a los bienes de los descendientes.
que se encuentra la relación matrimonial y especialmente de cada consorte con respecto al infante, así como el derecho a la identidad CAPÍTULO II C de este, con el derivado principalmente al de su interés superior.
Artículo 388. La paternidad o maternidad será probada por los medios ordinarios establecidos por la ley. Para ello, si se ofreciera EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS HIJOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.