Artículo 396 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396. Los hijos, cualquiera que sea su estado, edad y PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 29 condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás CAPÍTULO III ascendientes. EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LOS HIJOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.