Artículo 407 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407. Los que ejerzan la patria potestad son legítimos a quienes corresponda ejercerla conforme a la ley. representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los las prescripciones de este Código.
hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.