Código Civil estatal

Artículo 408 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 408. El administrador de los bienes será nombrado de Artículo 398. La patria potestad sobre los menores de edad se mutuo acuerdo, por quienes ejerzan la patria potestad, pero el ejerce: designado consultará en todos los negocios al otro y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la I. Por el padre y la madre; y, administración.

II. Por el abuelo y abuela paternos, o por el abuelo y abuela

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 408 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El administrador de los bienes será nombrado de Artículo 398. La patria potestad sobre los menores de edad se mutuo acuerdo, por quienes ejerzan la patria potestad, pero el ejerce: designado consultará en todos los…

¿Está vigente el artículo 408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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