Artículo 408 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408. El administrador de los bienes será nombrado de Artículo 398. La patria potestad sobre los menores de edad se mutuo acuerdo, por quienes ejerzan la patria potestad, pero el ejerce: designado consultará en todos los negocios al otro y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la I. Por el padre y la madre; y, administración.
II. Por el abuelo y abuela paternos, o por el abuelo y abuela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.