Artículo 409 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 409. La persona que ejerza la patria potestad representará maternos, tomando en consideración con quienes pueden también a los menores de edad en juicio; pero no podrá celebrar tener mejor desarrollo moral, educativo, social, económico algún arreglo para terminarlo, sino con el consentimiento expreso y familiar. de su consorte, salvo en aquellos casos en que, por disposición de L la ley, se requiera de autorización judicial.
Artículo 399. A falta de progenitores ejercerán la patria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.