Código Civil estatal

Artículo 410 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 410. Los bienes del menor de edad que esté bajo la patria potestad, sobre el menor de edad, los ascendientes a que se refiere la fracción II del artículo que antecede, bajo las potestad, son de dos clases:

A condiciones ahí previstas.

Artículo 400. El trámite declarativo correspondiente se sustanciará conforme a las reglas de la jurisdicción voluntaria; en caso de I.

II.

EG Bienes que adquiera por su trabajo; y, Bienes que adquiera por cualquier otro título.

L controversia, en juicio especial oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 410 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los bienes del menor de edad que esté bajo la patria potestad, sobre el menor de edad, los ascendientes a que se refiere la fracción II del artículo que antecede, bajo las potestad, son de dos clases: A condiciones ahí…

¿Está vigente el artículo 410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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