Artículo 410 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 410. Los bienes del menor de edad que esté bajo la patria potestad, sobre el menor de edad, los ascendientes a que se refiere la fracción II del artículo que antecede, bajo las potestad, son de dos clases:
A condiciones ahí previstas.
Artículo 400. El trámite declarativo correspondiente se sustanciará conforme a las reglas de la jurisdicción voluntaria; en caso de I.
II.
EG Bienes que adquiera por su trabajo; y, Bienes que adquiera por cualquier otro título.
L controversia, en juicio especial oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.