Artículo 412 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412. La propiedad y la mitad del usufructo de los bienes el ejercicio de ese derecho. de la segunda clase corresponden al menor de edad y la otra mitad del usufructo pertenece a los que ejercen la patria potestad.
Artículo 402. El menor de edad sujeto a la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o autorización de la autoridad judicial competente.
LO Si los menores de edad adquieren bienes por herencia, legado o donación, se estará a lo dispuesto por el testador o donante respecto a quién pertenezca su usufructo.
Artículo 403. Es obligación de los que ejercen la patria potestad o tengan la custodia, educar a los menores de edad, buscando su mejor desarrollo físico, mental y moral.
Artículo 404. Cuando no se cumpla con la obligación referida, los VA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.