Artículo 413 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413. Los que ejercen la patria potestad pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciéndolo constar por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.
IN parientes y personas con quienes haya vivido, los sistemas para el desarrollo integral de la familia, el ministerio público, las autoridades administrativas estatales o municipales o cualquier persona, deberán
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.