Artículo 414 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 414. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los que ejercen la patria potestad entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponde al menor de edad, pertenecen S comunicarlo al juez de primera instancia de su domicilio, para que, siguiendo el procedimiento correspondiente determine lo que proceda.
a este y en ningún caso serán frutos que deban disfrutar aquellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.