Artículo 415 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 415. El usufructo de los bienes concedido a las personas IA Artículo 405. Quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores de edad bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Libro Primero, Título Décimo Tercero de este Código y además las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la ejemplo.
P obligación de observar una conducta que sirva a estos de buen obligación de dar fianza, salvo en los casos siguientes:
O I. Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido Artículo 406. El que está sujeto a la patria potestad no puede declarados en quiebra o estén concursados;
comparecer por sí en juicio ni contraer obligación alguna sin expreso C consentimiento del que o los que ejerzan aquel derecho.
De negarse el consentimiento, se seguirán las reglas del Libro Segundo, Título Décimo Tercero, Capítulo VII de este Código.
II.
III.
Cuando contraigan ulteriores nupcias; y, Cuando su administración fuere realmente ruinosa para los hijos.
PÁGINA 30 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.