Código Civil estatal

Artículo 416 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 416. El derecho de usufructo concedido a las personas que el acogimiento o depósito sobrevenga por caso fortuito que ejerzan la patria potestad se extingue por: o fuerza mayor;

I. La emancipación derivada del matrimonio o la mayoría de V. Dejen de cumplir injustificadamente con su obligación edad; alimentaria;

II. Pérdida de la patria potestad; o, VI. Cometan conductas de violencia familiar en contra de quien se ejerce la patria potestad;

III. Renuncia.

VII. Se genere alienación parental por uno de los cónyuges en

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El derecho de usufructo concedido a las personas que el acogimiento o depósito sobrevenga por caso fortuito que ejerzan la patria potestad se extingue por: o fuerza mayor; I. La emancipación derivada del matrimonio o la…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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