Artículo 417 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417. Las personas que ejerzan la patria potestad tienen contra del otro;
obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los menores de edad. VIII. Quien o quienes teniendo el ejercicio de la patria potestad, dejen de convivir injustificadamente con sus hijos menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.