Código Civil estatal

Artículo 417 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 417. Las personas que ejerzan la patria potestad tienen contra del otro;

obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los menores de edad. VIII. Quien o quienes teniendo el ejercicio de la patria potestad, dejen de convivir injustificadamente con sus hijos menores

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las personas que ejerzan la patria potestad tienen contra del otro; obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los menores de edad. VIII. Quien o quienes teniendo el ejercicio de la patria potestad,…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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