Artículo 418 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418. Cuando el que ejerza la patria potestad tiene un de edad;
interés opuesto al del menor de edad a quien representa, este será representado en juicio y fuera de el por un tutor que nombrará el IX. Se niegue injustificadamente el progenitor que ejerce la juez para cada caso. guarda y custodia material, a permitir la convivencia al otro progenitor;
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.