Código Civil estatal

Artículo 419 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 419. Para evitar que los bienes de los menores de edad se derrochen o disminuyan por mala administración de los que ejerzan X. La adopción del menor de edad; y, la patria potestad, los jueces quedan facultados para tomar las medidas conducentes. XI.

A El que ejerza la patria potestad sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso, cometido contra Tales medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, el ministerio público o del menor de edad cuando hubiere cumplido dieciséis años.

EG la persona respecto de quien se ejerce o sus bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 419 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para evitar que los bienes de los menores de edad se derrochen o disminuyan por mala administración de los que ejerzan X. La adopción del menor de edad; y, la patria potestad, los jueces quedan facultados para tomar las…

¿Está vigente el artículo 419?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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