Artículo 419 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419. Para evitar que los bienes de los menores de edad se derrochen o disminuyan por mala administración de los que ejerzan X. La adopción del menor de edad; y, la patria potestad, los jueces quedan facultados para tomar las medidas conducentes. XI.
A El que ejerza la patria potestad sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso, cometido contra Tales medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, el ministerio público o del menor de edad cuando hubiere cumplido dieciséis años.
EG la persona respecto de quien se ejerce o sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.