Artículo 423 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para L Artículo 420. Los que ejerzan la patria potestad deben entregar con sus hijos.
los bienes y frutos a las personas a quienes representan, luego que "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" estas se emancipen o lleguen a la mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.