Artículo 425 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425. La patria potestad se suspende por:
SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD Artículo 421. La patria potestad se acaba:
I.
LO Discapacidad declarada judicialmente, que temporalmente le impida su ejercicio;
I.
II.
Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
Con la emancipación derivada del matrimonio; y, VA II.
III.
IV.
Declaratoria de ausencia de la persona que la ejerce;
Sentencia condenatoria que la imponga como pena; y, Excusa aprobada por el juez.
III. Por la mayoría de edad del hijo.
Artículo 422. La patria potestad se pierde cuando:
IN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.