Código Civil estatal

Artículo 441 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 441. Se debe garantizar la expresión libre del menor de concesiones recíprocas;

edad antes de resolver, con la asistencia de profesionales.

VIII. Es inembargable, pues legalmente está constituida como Sin embargo, la oposición del menor de edad a la convivencia no uno de los bienes no susceptibles de embargo; y, será determinante para la resolución que llegare a pronunciarse.

IX. Es intransferible, en virtud de que surge de una relación La oposición del menor de edad a la convivencia deberá ser atendida familiar específica.

por el juez con la debida asistencia profesional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 441 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se debe garantizar la expresión libre del menor de concesiones recíprocas; edad antes de resolver, con la asistencia de profesionales. VIII. Es inembargable, pues legalmente está constituida como Sin embargo, la…

¿Está vigente el artículo 441?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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