Artículo 441 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 441. Se debe garantizar la expresión libre del menor de concesiones recíprocas;
edad antes de resolver, con la asistencia de profesionales.
VIII. Es inembargable, pues legalmente está constituida como Sin embargo, la oposición del menor de edad a la convivencia no uno de los bienes no susceptibles de embargo; y, será determinante para la resolución que llegare a pronunciarse.
IX. Es intransferible, en virtud de que surge de una relación La oposición del menor de edad a la convivencia deberá ser atendida familiar específica.
por el juez con la debida asistencia profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.