Artículo 440 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 440. El régimen de convivencia deberá determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias IA particulares de cada caso.
Artículo 434. En toda determinación judicial sobre custodia debe siguientes:
I. La edad del menor;
P escucharse al menor, siempre que su edad y condiciones lo permitan.
II. Los horarios de sus actividades escolares y extraescolares, O Durante el trámite respectivo, se designará tutor especial al menor. si las tuviere;
Artículo 435. El juez podrá ordenar el cambio de custodia de los III. Sus condiciones y necesidades particulares; y, C menores de edad previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, incurra en conductas de alienación parental o lleve a cabo actos reiterados para evitar la convivencia de los menores con IV. La existencia o no de riesgo de sustracción del menor de edad o de la necesaria adaptación del mismo con el progenitor con quien va a convivir, a efecto de determinar PÁGINA 32 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL si debe ser libre, asistida o supervisada; progresiva y V. Es irrenunciable, en tanto no puede ser objeto de renuncia;
evaluada por psicólogos, a fin de graduarla, precisando el lugar, días y horas en que deberá desarrollarse, dictando VI. Es innegociable, es decir, no es objeto de transacción entre los apercibimientos y las providencias necesarias para su las partes;
cumplimiento.
VII. Es incompensable, ya que no es extinguible a partir de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.