Artículo 439 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439. Solo por mandato judicial podrá limitarse, IN cuidado y con cuál de ellos puede tener el mejor desarrollo físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor.
suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere este capítulo, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezcan en el convenio o en la resolución judicial.
S Artículo 433. La determinación judicial en torno a la custodia puede ser objeto de modificación atendiendo a las circunstancias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.