Artículo 438 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 438. Si en el ejercicio del derecho de convivencia, el Artículo 432. Los progenitores podrán convenir acerca de cuál de ellos ejercerá la custodia del menor; en caso de discrepancia, el juez establecerá a quién corresponde ejercer tal prerrogativa, para lo cual debe atender como aspecto primordial el interés superior del menor, así como la adecuada capacidad de los padres para su VA progenitor incurre en actos de alienación parental, se le suspenderá del mismo, hasta en tanto recobre la aptitud para volver a tener el acercamiento benéfico para el menor de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.