Artículo 437 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437. En caso de oposición, a petición de cualquiera de Artículo 431. Cuando los progenitores de un menor de edad se encuentren separados, uno de ellos asumirá la custodia material de aquel. O los sujetos del derecho de convivencia, el juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor de edad.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.