Artículo 451 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 451. Los alimentos, fijados por convenio o sentencia en cantidad líquida o determinada, tendrán un incremento automático IN Artículo 444. La obligación alimentaria tiene las siguientes características:
mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que I.
S Es recíproca, puesto que el obligado a darla tiene a su vez el derecho de recibirla;
sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.
II.
IA Es personalísima, toda vez que se asigna a determinada persona en razón de un derecho adquirido y obliga también Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
P a otra persona específica a proporcionarla, salvo los casos que en materia de sucesiones prevé la ley;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.