Artículo 452 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 452. Los menores de edad, las personas con discapacidad, O los sujetos a estado de interdicción y los adultos mayores, gozan III. Es proporcional, debido a que los alimentos han de ser de la presunción de necesitar alimentos.
proporcionados conforme a la posibilidad del que los da y IV. C a la necesidad de quien los recibe;
Es imprescriptible, en tanto que no se extingue, aunque el tiempo transcurra sin que se haya ejercido el derecho;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.