Artículo 453 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá con base en la capacidad económica actual y la aptitud para desempeñar algún trabajo, conforme a su edad, estado de salud y profesión tanto del deudor PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 33 como de sus acreedores. V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.