Artículo 455 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 455. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y plazo que resultare prudente;
todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá su importe entre ellos, en proporción a sus haberes. VII. Por la emancipación derivada del matrimonio, vivir en concubinato, tener una relación consensuada o procrear
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.