Código Civil estatal

Artículo 455 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 455. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y plazo que resultare prudente;

todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá su importe entre ellos, en proporción a sus haberes. VII. Por la emancipación derivada del matrimonio, vivir en concubinato, tener una relación consensuada o procrear

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si fueren varios los que deben dar los alimentos y plazo que resultare prudente; todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá su importe entre ellos, en proporción a sus haberes. VII. Por la emancipación…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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